Fíjese que sea RAYO RESISTENTE y sismo resistente

¿Solamente es necesario construir RAYO RESISTENTE si se han presentado problemas con rayos?

LO QUE DICE EL VENDEDOR

Somos una constructora con más de 20 años de experiencia y no hemos tenido problemas con los rayos.

LO QUE DICEN LAS LEYES Y NORMAS

En Colombia los consumidores están amparados por la ley 1480 de 2011, que dice:

ART. 6° – Calidad, idoneidad y seguridad de los productos.
Todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a:
1. Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía ante los consumidores.
2. Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de supervisión y control en los términos de esta ley.
3. Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en los términos de esta ley.
Como puede observar los constructores deben seguir lo estipulado en los reglamentos técnicos. En el caso de los rayos, aplica el RETIE (Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas), específicamente:
ART. 16° – Protección contra rayos.
Es resumen, aunque una constructora nunca haya tenido un evento de rayo en sus años de experiencia por ley debe construir RAYO RESISTENTE, dentro de unos niveles mínimos de seguridad establecidos en las normas técnicas internacionales y nacionales de rayo:
IEC 62305
NTC 4552

¿El pararrayos es protección suficiente?

LO QUE DICE EL VENDEDOR

No se preocupe, el edificio está protegido, tiene instalado un pararrayos.

LO QUE DICEN LAS LEYES Y NORMAS

Como mencionábamos anteriormente la ley 1480 de 2011 obliga construir de acuerdo con los reglamentos técnicos.
En el caso de Colombia el RETIE, más que un pararrayos, exige un SIPRA (Sistema Integral de Protección contra Rayos) especificado en la serie de normas técnicas internacionales y nacionales:
IEC 62305
NTC 4552
Por tanto este sistema debe ofrecer un mínimo de seguridad para las personas y sus bienes.

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¿Qué implica construir RAYO RESISTENTE?

LO QUE DICE EL VENDEDOR QUE CUMPLE CON LAS LEYES Y NORMAS

Nosotros construimos RAYO RESISTENTE, permítame le muestro los documentos que lo demuestran:
Diseños del sistema de protección contra rayos en cimentación realizados por especialistas
Certificados de inspección eléctrica
Planos del sistema de protección interno que brinda protección a:

  • Ascensores
  • Áreas comunes
  • Moto bombas
  • Helipuerto
  • Sistemas de alarmas
  • Sistemas de seguridad CCTV
  • Entre otros

Lo más importante es que cada apartamento lo entregamos protegido contra rayos y sobretensiones, instalamos protectores potentes en:

  • Tablero eléctrico principal
  • Acometida del cable coaxial (protege sistemas de televisión e internet)
  • Líneas de teléfono (dos por apartamento)

Estos dispositivos de protección cuentan con sus respectivos:

  • Certificados de prueba
  • Homologación RETIE
  • Garantía del proveedor

También un manual de seguridad para uso del edificio, y para su entera confianza aseguramos que atenderemos cualquier avería del edificio al entregarle una garantía legal valida por diez años.
Además gozaran de una garantía adicional otorgada por los fabricantes de los sistemas de protección contra rayos que incluye la inspección del sistema y nueva certificación dentro de los primeros cinco años posteriores a la entrega del inmueble.

LO QUE DICEN LAS LEYES Y NORMAS

¡Felicitaciones! Este proveedor de bienes inmuebles se ajusta a lo establecido en las leyes y normas técnicas.
Ahora bien, usted podría preguntarse:
¿Qué factores motivarían al proveedor a cumplir al pie de la letra construyendo RAYO RESISTENTE?
Existe un aspecto relevante: la garantía legal, a este respecto la ley 1480 de 2011 especifica claramente:
ART. 8° – Término de la garantía legal.
Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años.
Además de cumplir con lo establecido, para ellos es más rentable entregar los inmuebles protegidos contra rayos, especialmente con sistemas de protección sostenibles.
Dichos sistemas garantizan ser libres de mantenimiento durante el tiempo mínimo de 10 años correspondientes a lo señalado por la garantía legal.
Esta disposición protege al consumidor, permitiéndole obligar al proveedor a cubrir los daños que sufran su bien inmueble y:

  • Electrodomésticos
  • Ascensores
  • Luminarias
  • Entre otros

También podrá evitarse sanciones pecuniarias del orden de 150 salarios mínimos mes vigente y más importante aún se protege de la responsabilidad civil y penal relacionadas con pérdidas ocasionadas por rayo.

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Conclusión

Siempre será más ventajoso tanto para el comprador y el vendedor que el edifico sea RAYO RESISTENTE y SISMO RESISTENTE.